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miércoles, 1 de junio de 2016

Plan de atención a la diversidad (PAD).



Cabe destacar que la legislación que regula la atención a la diversidad es la siguiente: La Orden 4 de julio de 2001 de la Conselleria de Cultura y Educación, por la cual se regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa. Asimismo, el libro cuya portada adjunto anteriormente es muy interesante para la labor del orientador/a.

Por su parte, paso a redactar un resumen del documento "Plan de Actuación", publicado por la Conselleria. En nuestra actuación como futuros orientadores, cabe hacer referencia a:


-   Adaptaciones de acceso al currículo.
Son las que se aplican a discentes que debido a la discapacidad que poseen (dicha deficiencia puede ser a nivel motor, psíquico o sensorial) muestran dificultades para poder acceder al currículo a través de los medios y recursos ordinarios que se le ofrecen. Como solución, a dichos alumnos se les ofrece: el apoyo de personal especializado y las medidas y técnicas adecuadas. Para poder llevarla a cabo, previamente se deberá:
-               Llevar a cabo una evaluación psicopedagógica a dicho discente.
-               La solicitud formal a través del formulario correspondiente por parte de la dirección del centro.
-               Y la correspondiente autorización por parte de las familias o tutores legales de dichos alumnos.



-               Adaptaciones curriculares significativas ACIS.

Se trata de una medida específica dirigida a discentes con N.E.E. (necesidades educativas especiales). Las causas de dichas necesidades son diversas: condiciones personales, discapacidades permanentes o temporales, o una historia personal y escolar complicada debido a factores socio-culturales. Se adoptarán, de igual manera, después de la correspondiente evaluación psicopedagógica al alumno en cuestión. Dicha evaluación determinará las carencias educativas del discente, y la ACIs se llevará a cabo siempre que el resto de medidas de atención a la diversidad ordinarias (adaptaciones curriculares no significativas, actividades de apoyo o refuerzo, la repetición…) hayan sido llevadas a la práctica y no hayan sido suficientes.
Asimismo, dichas adaptaciones suponen una modificación de los elementos del currículo a nivel de objetivos, contenidos, criterios de evaluación, etc., y el alumno deberá mostrar un desfase como mínimo de dos años respecto a su curso de referencia para poder ser aplicada. Su proceso de elaboración es el siguiente:
-               Detectar la necesidad educativa especial (corresponde al equipo docente).
-               Evaluación psicopedagógica por parte del orientador/a.
-               Tratar el asunto con los padres o tutores legales del alumno.
-               Elaborar de manera oficial el informe psicopedagógico.
-               Elaborar la adaptación (profesorado del área), con su propuesta curricular específica (orientador), autorizarla (equipo docente) y visionado de la misma (por parte de la dirección del centro).



-               Programa de diversificación curricular.
Dirigido a alumnos que haya presentado, en niveles anteriores a los que se encuentra, dificultades de aprendizaje de manera generalizada y que se encuentre en riesgo claro de no alcanzar los objetivos de la etapa. De esta manera, se puede cursar el segundo ciclo de la etapa de la E.S.O. o una parte del mismo. Supone la sustitución de las áreas por lo que se considera “ámbitos”. Para llevarlo a cabo, es necesario lo siguiente:
-               Que los padres o tutores legales del alumno estén de acuerdo.
-               Que inspección educativa lleve a cabo un informe que sea favorable.
-               Y por parte del orientador/a del centro, una evaluación psicopedagógica previa).


-               Programa de adaptación curricular en grupo.
Se trata de un programa dirigido a alumnos que, igual que en la situación anterior, se encuentre en el segundo ciclo de la E.S.O. Asimismo, el alumno deberá poseer menos de 16 años y alguna de las siguientes características: dificultad de adaptación a las actividades programadas, mala conducta, retraso escolar respecto al grupo de iguales o riesgo de abandono al sistema educativo en dicha etapa.
Al igual que las anteriores, se trata de medidas que se tomarán en cuenta siempre que las ordinarias no hayan surgido efecto, ya que consiste en que el discente curso un currículo diferente al ordinario, lo cual tiene sus inconvenientes para el joven. La unidad curricular es el ámbito, concretamente tres: lingüístico-social, científico y tecnológico-plástico. Se trata de propiciar el desarrollo de todas las capacidades y de que el discente pueda obtener el título de educación secundaria obligatorio, siguiendo un programa de diversificación curricular o se pueda incorporar a un Programa de Garantía Social.
De acuerdo al documento, el proceso es el siguiente:
-               Que el profesorado del grupo avalé a dicho alumno y lo proponga.
-               Evaluación previa psicopedagógica por parte del orientador/a.
-               Autorización de los padres o tutores legales.
-               Informe de inspección educativa con resultado favorable.




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