GALERÍA DE IMÁGENES

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miércoles, 25 de mayo de 2016

¿Cuáles son las funciones que nos marca la legislación como orientadores?



La legislación indica como:

- El orientador debe elaborar las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, así como las del plan de acción tutorial, participando en las mismas.
- Coordinar y contribuir en relación los proyectos curriculares de la etapa, la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.
- Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previos para realizar las adaptaciones curriculares.
- Colaborar con el profesorado del centro, en la prevención y detección de problemas de aprendizaje.
- Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa de los alumnos, y planificar los departamentos didácticos las diferentes enseñanzas que imparte el I.E.S.

Por su parte, los jefes del departamento de orientación, de manera concreta, deberán:

- Redactar el plan de actividades del departamento y velar por su cumplimiento y la memoria de final de curso.
- Coordinar las actividades de apoyo y las adaptaciones curriculares necesarias para alumnos con N.E.E.
- Programar y aplicar las adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen.






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