El Decreto 108/2014, de 4 de julio del Consell por el que se establece el currículo y desarrolla la ordenación de Educación Primaria en la Comunidad Valenciana detalla con claridad el protocolo de atención a la diversidad en los centros educativos.
Tal como se refleja en el mismo: La intervención educativa deberá adaptarse a la persona, reconociendo sus potencialidades y necesidades específicas. Desde este planteamiento, se velará por el respeto a las necesidades del alumnado, a sus intereses, motivaciones y aspiraciones con el fin de que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como el máximo grado de logro de los objetivos y competencias en la etapa. (Art. 15. 2)
Para ello desde la Consellería de Educación se ofrece diferentes acciones para paliar estas diferencias individuales y con el fin de compensar cualquier situación que no permita un desarrollo integral de cualquier niño o joven. Son muchas las situaciones que pueden ser motivo de compensación. No sólo hablamos de niños con discapacidad sino también de niños provenientes de situaciones desfavorables derivadas de factores económicos, sociales, culturales o geográficos, entre otros. También hablamos de niños ingresados en instituciones hospitalarias o de hospitalización domiciliaria; niños de otras etnias; niños que desconocen la lengua imperante en el centro… Son muchos los motivos de diferencias individuales que desencadenan necesidades de compensación educativa.
El Decreto citado diseña un plan de atención con una exhaustiva descripción de medidas de apoyo ordinarias y extraordinarias. Denominamos ordinarias a aquellas que suponen una adaptación de la metodología, de estrategias de organización del aula o de distribución temporal del currículo pero sin que dicha transformación afecte a los elementos prescriptivos del currículo. Entre ellas detallamos las siguientes: refuerzos pedagógicos, adaptaciones curriculares no significativas, orientación educativa, tutorías y demás que propongan los centros en su proyecto educativo y vigentes en la actual normativa (art. 17.1, D 108/2014).
En cuanto a cómo se describen las medidas extraordinarias diremos que son medidas o programas que suponen una transformación significativa de uno o varios elementos prescriptivos del currículo, así como las medidas de acceso necesarias para eliminar las barreras existentes para alcanzar el proceso de aprendizaje de un modo normalizado y que para ello requerirá recursos personales, organizativos o materiales específicos (art. 17.2, D 108/2014). Este tipo de medidas extraordinarias deberán, previamente a su adopción, haber agotados las ordinarias y haberse mostrados estas como insuficientes para la correcta atención del alumno. Ello promoverá la solicitud de una evaluación psicopedagógica y de ella deberá desprenderse que, efectivamente, se hace necesaria la adopción de otras medidas de carácter extraordinario para dar una respuesta individualizada al alumno objeto de dicha atención. También la prolongación de la escolarización de un año más en esta etapa, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa y una vez que el alumno ya haya agotado la repetición de curso referida en el artículo 11.1 del RD 126/2014 y previa autorización de dirección territorial, será otra de las medidas extraordinarias descritas en el decreto analizado (art. 21, D 108/2014).
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